CRE Enfermedades Raras (Creer)
Burgos
Iniciar la prestación del servicio, siempre que existan plazas vacantes, en un plazo no superior a un mes desde la notificación de la Resolución de la concesión del mismo, salvo que lo impidan causas ajenas al Centro.
Revisar el programa de atención individual cada 45 días para el 100% de las personas usuarias y ante cambios significativos en su evolución.
Entregar los informes de seguimiento solicitados por las personas usuarias en un plazo inferior a 20 días hábiles desde la fecha de petición.
Dar respuesta a la petición de información bibliográfica o documental en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su recepción para el 80% de las solicitudes y dentro de los 30 días hábiles para el resto.
Dar respuesta a las solicitudes de asesoramiento de Instituciones tanto públicas como privadas, de asociaciones y de familias en el plazo máximo de 30 días hábiles para el 80% y dentro de los 40 días hábiles para el resto.
Iniciar la formación de profesionales y cuidadores, al menos para el 70% de las solicitudes de profesionales ajenos al centro, en 3 meses y en 6 meses al resto.
Dar difusión de los libros, documentos técnicos y estudios recibidos en el Centro en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada del material.
Contestar las quejas presentadas que no requieran conocimiento o participación de otra Unidad de la Administración en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción.
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
CRE Enfermedades Raras (Creer) de Burgos
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